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Código Fiscal Artículo 78 bis F Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 78 bis F.

Las autoridades fiscales, estarán facultadas para revisar los dictámenes presentados por los contribuyentes de acuerdo a lo siguiente:

I.- Requerirán al Contador Público, por escrito, con copia al contribuyente:

a).- Los papeles de trabajo elaborados con motivo de la Auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del Contador Público que dictamine.

b).- Información y documentos que se consideren pertinentes para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.

II.- Concederán al Contador Público, un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, para que le proporcione la documentación o información requerida.

III.- Podrán requerir al contribuyente para que exhiba la documentación o informes requeridos, cuando ésta no sea proporcionada por el Contador Público en el plazo previsto en la fracción anterior.

Una vez realizado lo anterior, si a juicio de las autoridades fiscales no satisface los requisitos establecidos en este Código, dicha circunstancia se hará del conocimiento del Contador Público y del contribuyente, procediendo a ejercer directamente ante el contribuyente las facultades de comprobación.

Cuando la autoridad fiscal al revisar el Dictamen del Contador Público tenga plena certeza de la omisión en el pago de alguna contribución establecida en la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, podrá requerir directamente al contribuyente.

Respecto de la revisión efectuada las autoridades fiscales deberán levantar un acta final, contando el contribuyente con un plazo de 15 días a partir de su notificación, para desvirtuar los hechos u omisiones observados.



Estado de Sinaloa Artículo 78 bis F Código Fiscal
Artículo 1 ...78 bis D 78 bis E 78 bis F 78 bis G 79 ...198

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