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Código Fiscal Artículo 78 bis F Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal
Artículo 78 bis F.

Las autoridades fiscales, estarán facultadas para revisar los dictámenes presentados por los contribuyentes de acuerdo a lo siguiente:

I.- Requerirán al Contador Público, por escrito, con copia al contribuyente:

a).- Los papeles de trabajo elaborados con motivo de la Auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del Contador Público que dictamine.

b).- Información y documentos que se consideren pertinentes para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.

II.- Concederán al Contador Público, un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, para que le proporcione la documentación o información requerida.

III.- Podrán requerir al contribuyente para que exhiba la documentación o informes requeridos, cuando ésta no sea proporcionada por el Contador Público en el plazo previsto en la fracción anterior.

Una vez realizado lo anterior, si a juicio de las autoridades fiscales no satisface los requisitos establecidos en este Código, dicha circunstancia se hará del conocimiento del Contador Público y del contribuyente, procediendo a ejercer directamente ante el contribuyente las facultades de comprobación.

Cuando la autoridad fiscal al revisar el Dictamen del Contador Público tenga plena certeza de la omisión en el pago de alguna contribución establecida en la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, podrá requerir directamente al contribuyente.

Respecto de la revisión efectuada las autoridades fiscales deberán levantar un acta final, contando el contribuyente con un plazo de 15 días a partir de su notificación, para desvirtuar los hechos u omisiones observados.



Estado de Sinaloa Artículo 78 bis F Código Fiscal
Artículo 1 ...78 bis D 78 bis E 78 bis F 78 bis G 79 ...198

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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